El ejercicio profesional en el ámbito territorial
de Colegio distinto al de su incorporación requerirá
únicamente la comunicación del encargo por
el Arquitecto al Colegio de destino (Comunicación
Intercolegial de Encargo Profesional), quedando así
sujeto a las competencias de éste en materia de
ordenación, visado, control deontológico
y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o
se derive de la actuación profesional de que se
trate.
En todo caso, la actuación profesional no podrá
devengar contraprestaciones económicas distintas
a las que éstos hayan de satisfacer por los mismos
trámites o servicios.
Recibida la comunicación, el Colegio de destino
deberá verificar los requisitos de habilitación
profesional del Arquitecto a la fecha en que hayan de
expedirse los visados correspondientes. A este efecto,
recabará la correspondiente acreditación
intercolegial de habilitación que será expedida
por el Registro General de Arquitectos del Consejo Superior
mediante procedimiento de firma electrónica que
asegure su autenticidad.
Alternativamente, el Colegio de destino podrá
obtener la información necesaria del Colegio de
procedencia, utilizando para ello la comunicación
directa entre las Secretarías respectivamente por
vía fax o por correo electrónico.
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Para acceder a los documentos
de Tramitación Intercolegial debe ponerse en contacto
con el Colegio y solicitar la clave para Arquitectos no
colegiados en Cantabria, una vez validado deberá
volver a esta página en la cual se activará
un boton para ver los Impresos Colegiales.
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